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MULTAS POR INFRACCION AL PODER DE POLICIA MUNICIPAL ACTUALIZACION DE MONTOS - 1980 CAPITULO I ARTICULO 1°: Modifícase, a partir del día 1° de Marzo del corriente año, la Ordenanza N° 1401/76, la que quedará redactada de la siguiente manera: a) Por transitar con exceso de velocidad de: $ 50.000.- a 100.000.- b) Por transitar a una velocidad reducida que entorpece el tránsito de $ 20.000.- a 50.000.- c) Por efectuar con el vehículo maniobras peligrosas o bruscas de $ 50.000.- a 100.000.- d) Por adelantarse a otro vehículo en bocacalles de $ 20.000.- a $ 50.000.- e) Por estar desatento el conductor de cualquier vehículo en tránsito, a su función de: $ 20.000.- a 40.000.- f) Por circular de contramano de $ 15.000.- a 50.000.- g) Por estacionar de contramano o en lugares no permitidos conforme a lo que determinen las ordenanzas vigentes de $ 30.000.- a 60.000.- h) Por cambiar de dirección, disminuir bruscamente la velocidad o detener el vehículo sin tomar las precauciones debidas y sin haber prevenido con las señales reglamentarias tal intención de $ 20.000.- a 40.000.- i) Por no circular los vehículos junto al borde derecho de la calle cuando lo hagan a marcha reducida $ 20.000.- a 40.000.- j) Por transitar los vehículos por la vereda, plaza, parque o paseos públicos o calles no destinadas al tránsito de vehículos o determinados vehículos de $ 100.000.- a 400.000.- k) Por no ceder en la zona urbana, el conductor de cualquier clase de vehículos, la prioridad de paso a los peatones para atravesar la calzada de $ 20.000.- a 40.000.- l) Por no ceder el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada, el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha, sea calle o avenida, de: $ 20.000.- a 40.000.- ll) Por transitar los vehículos de carga por calles no destinadas a tránsito pesado, o por circular en éstas de los horarios establecidos de $ 100.000.- a 1.000.000.- m) Por no ceder la prioridad de circulación a los vehículos destinados a la extinción de incendios, ambulancias, primeros auxilios o policía, desviando de inmediato su vehículo lo próximo posible al cordón de la calle o banquinas y no detener su marcha hasta que aquellos hayan pasado de: $ 50.000.- a 500.000.- n) Por no ajustarse a los peatones o conductores de vehículos a las indicaciones impartidas por los funcionarios policiales o municipales de $ 20.000.- a 50.000.- o) Por no anunciar el conductor que se proponga reducir la velocidad del vehículo o detención del mismo, con la marcada anticipación y mediante un movimiento del brazo extendido, con la palma hacia el suelo y moviéndolo de arriba hacia abajo y viceversa de $ 20.000.- a 50.000.- p) Por no efectuar los peatones su tránsito por las aceras y por los lugares que en los paseos públicos estén destinados para su uso de $ 10.000.- a 30.000- q) Por no atravesar los peatones la calzada por la senda de seguridad o a falta de ella los que resulten de la prolongación imaginaria longitudinal de las aceras de $ 10.000.- a 30.000.- r) Por no observar en la marcha atrás que deberá efectuarse únicamente en caso necesario la mayor precaución y a velocidad reducida de: $ 30.000.- a 60.000.- s) Por adelantarse a otro vehículo que circule en igual dirección por la derecha o pedir paso por ese lado de $ 30.000.- a 60.000.- t) Por no facilitar el vehículo alcanzado al primer toque de bocina o señal luminosa, el paso del vehículo que se lo pide, desviándose sobre su derecha y ejecutar la señal correspondiente de $ 15.000.- a 50.000.- u) Por acelerar la velocidad del vehículo cuando otro conductor se dispone a pasar en forma correcta de $ 30.000.- a 60.000.- v) Por adelantarse a otro vehículo en los puentes, líneas férreas, bocacalles, encrucijadas, curvas, cimas de cuestas o a cualquier otro lugar que signifique peligro para terceros de $ 30.000.- a 60.000.- w) Por transitar tropas de hacienda por calles o caminos pavimentados o mejorado donde su tránsito está prohibido de $ 50.000.- a 100.000.- x) Por transitar hacienda por caminos de tierra antes de transcurridos tres días después de lluvia, de $ 40.000.- a 80.000.- y) Por transitar con tractores en los caminos de tierra dentro de los tres días posteriores a una lluvia o durante mayor término que éste si la condición del camino no lo permite de $ 100.000.- a 300.000.-
CAPITULO II CONDUCCIÓN ARTICULO 2°: a) Por carecer el conductor de carnet habilitante o haberse producido su vencimiento, de $ 50.000.- a 150.000.- b) Por carecer de carnet de conductor en el momento que le sea requerido, por olvido o negligencia de $ 20.000.- a 60.000.- c) Por negarse a entregar el carnet de conductor a la autoridad competente cuando le sea requerido de $ 30.000.- a 60.000.- d) Por falta de actualización del exámen periódico por médico autorizado, conducir desprovisto de lentes o aparatos de prótesis cuya obligatoriedad esté determinada en la licencia, de $ 20.000.- a 100.000.- e) Por ceder el manejo de vehículos a terceros sin licencia, de $ 60.000.- a 300.000.- f) Por ceder el manejo del vehículo a menores de edad de $ 50.000.- a 500.000.- g) Por carecer el conductor del vehículo automotor de la documentación del mismo, de $ 20.000.- a 60.000.- h) Por conducir vehículos automotores, de tracción a sangre en estado de ebriedad o transitar jinetes en igual forma, de $ 40.000.- a 80.000.- i) Por efectuar picadas, de $ 200.000.- a 800.000.- j) Por el traslado del vehículo por la grúa al corralón municipal de $ 200.000.- k) Por conducir motocicletas, motonetas, motofurgones o cualquier otro similar, sin el casco reglamentario, de $ 50.000.- a 100.000.-
CAPITULO III LUCES ARTICULO 3°: a) Por falta de dos luces rojas traseras en los automóviles, pick-up, acoplado de $ 30.000.- a 60.000.- b) Por falta de una, de 20.000.- a 40.000.- c) Por no estar provistos los ómnibus, microómnibus, colectivos, camiones, acoplados y semi-acoplados de dos luces rojas traseras o falta de una de ellas de $ 30.000.- a 60.000.- d) Por no estar provistos los semi-acoplados o combinación de camión-acoplado o tractor y acoplado, además de las dos luces rojas traseras de tres luces rojas en la parte central superior trasera de la caja o carrocería o falta de una de ellas, de $ 30.000.- a 60.000.- e) Por no estar provistas las motocicletas con o sin sidecar, vehículos similares, motonetas, triciclos, a motor de una luz roja en la parte posterior de $ 10.000.- a 30.000.- f) Por no estar provistos los camiones, automóviles, motos, motnetas de una luz blanca en la parte posterior que ilumine la chapa dominio, de $ 5.000.- a 10.000.- g) Por no estar provistos los triciclos a pedal y bicicletas de una luz blanca en su parte delantera y una luz o elemento reflectante rojo en su parte trasera visible, de: $ 20.000.- a 40.000.- h) Por no estar provistos los vehículos de tracción a sangre de una luz blanca como mínimo en la parte superior o inferior del lado izquierdo visible de ambas direcciones, de $ 30.000.- a 50.000.- i) Por no estar provistos los vehículos de tracción a sangre destinados a al transporte de personas de dos faroles, uno de cada lado del asiento del conductor que proyecten luz blanca hacia delante y una luz roja hacia atrás, de $ 20.000.- a 50.000.- j) Por no estar provisto en la parte delantera los automóviles, pick-up, camionetas, camiones de dos luces blancas denominadas de estacionamiento o la falta de una de ellas, de $ 20.000.- a 50.000.- k) Por no estar provistos los automóviles, camionetas, pick-up, camiones en la parte delantera con dos luces denominadas de largo alcance y dos de "alcance medio", con sistema de cambio instantáneo o falta de alguna de ellas, de $ 20.000.- a 50.000.- l) Por falta total de luces anteriores y/o posteriores y a falta de luz de giro anterior o posterior, de $ 30.000.- a 60.000.- ARTICULO 4°: a) Por no dar cumplimiento al encendido de luces desde el crepúsculo hasta el alba o en momentos en que la falta de la luz del día lo hiciere necesario, de $ 20.000.- a 40.000.- b) Por producir encandilamiento con el uso de luz de largo alcance, de $ 20.000.- a 40.000.- c) Por no dar media luz a partir del momento en que el conductor con quien ha de cruzarse haga lo propio con la suya, sin que esto signifique que haya que esperar a ello, de $ 20.000.- a 40.000.- d) Por usar la luz de largo alcance en zonas urbanas o sub-urbanas, de $ 20.000.- a 40.000.- e) Por no usar la luz de alcance medio en forma de destello para anunciar la llegada de un vehículo en la bocacalle o para adelantarse a otro, de $ 20.000.- a 40.000.- f) Por usar la luz de alcance medio indebidamente regulada, de $ 20.000.- a 40.000.- ARTICULO 5°: a) Por usar faros denominados busca huellas en caminos y calles pavimentadas de $ 20.000.- a 60.000.- b) Por usar faros rompeniebla deslumbrantes, de $ 20.000- a 60.000.-
CAPITULO IV DISPOSITIVOS ARTICULO 6°: a) Por carecer los vehículos automotores en general de bocina o aparato sonoro similar no estridente cuyo sonido sea perceptible en condiciones normales, de $ 20.000.- a 60.000.- b) Por usar la bocina o aparato sonoro similar indebidamente, con el objeto de llamar la atención de otras personas o para hacer abrir puertas de garages, de $ 20.000.- a 60.000.- c) Por carecer los vehículos automotores, motos, motonetas, de espejo retrovisor o retroscópico, que permita ver al conductor por reflexion, de $ 20.000.- a 40.000.- d) Por carecer los vehículos automotores en general de dos limpiaparabrisas o falta de uno de ellos, de $ 20.000.- a 40.000.- e) Por carecer los vehículos automotores en general, motocicletas, motonetas, de un aparato silenciador de escape o ser deficiente el que lleva, de $ 50.000.- a 400.000.- f) Por carecer los vehículos automotores de paragolpes delanteros o traseros y/o de uno cualquiera de ellos, de $ 20.000.- a 60.000.- g) Por carecer los vehículos en general o aquellos destinados al transporte de pasajeros escolares, excursión, con capacidad mayor de 7 personas, de un extinguidor de incendio de potencia adecuada a su capacidad, de acuerdo al código de tránsito de la Provincia de Buenos Aires , o hallarse descargado, de $ 30.000.- a 60.000.- h) Por carecer de parabrisas los vehículos automotores, de 20.000.- a 40.000.- i) Por carecer de freno de mano todo vehículo de tracción a sangre, bicicleta, triciclo, y vehículo menor, de $ 10.000.- a 30.000.- j) Por carecer las bicicletas y triciclos a pedal de un timbre o campanilla, cuyo sonido sea audible en condiciones atmosféricas normales, de $ 20.000.- a 30.000.- ARTICULO 8°: a) Por carecer los vehículos automotores de chapas identificatorias del dominio o de una de ellas, de $ 20.000.- a 40.000.- b) Por llevar los automotores en general chapas identificatorias del dominio determinadas o que resulten ilegibles parcial o totalmente, de $ 20.000.- a 40.000.- ARTICULO 9°: a) Por no llevar los vehículos automotores en general dos balizas de doble sistema de iluminación de emergencia, alimentadas a combustibles o fluido eléctrico, con una capacidad de carga mayor a doce horas de duración a prueba de viento, lluvia, granizo, etc, de $ 20.000.- a 40.000.- b) El responsable de automotores en general que por causas de avería o cualquer otro motivo no señalice su vehículo con balizas como las determinadas en el inciso anterior será reprimido con multa, de $ 20.000.- a 60.000.-
CAPITULO V DISPOSICIONES EN GENERAL ARTICULO 10°: a) Los propietarios o responsables de campos que delimitan la vía pública paralelos a rutas o caminos para el tránsito automotor, cuyos alambrados o tranqueras ofrezcan deficiencias que hicieran posible la salida de animales a la vía pública, se harán pasibles de multa sin perjuicio de su inmediata reparación, de $ 50.000.- a 400.000.- b) Por dejar animales sueltos en la vía pública, por animal de $ 400.000.- a 800.000.- c) Quien tenga animal peligroso o salvaje será reprimido con multa de $ 30.000.- a 60.000.- d) La multa del inciso anterior se duplicará si el animal atacare o hiriera a determinada persona. e) El dueño del ganado, canes, que entrare en campo o propiedad ajena, cercado y alambrado sin permiso del propietario o encargado, será reprimido con multa de $ 50.000.- a 500.000.- f) Por la tenencia y/o faenamiento de animales porcinos, dentro de planta urbana, por animal, multa de $ 20.000.- a 40.000.- ARTICULO 11°: a) El que arrojare a la vía pública o sitio común o ajeno, cosas que pueden ofender, ensuciar, molestar, obstruir el tránsito, será penado con multa de: $ 30.000.- a 50.000.- b) Quien arrancare o haga ilegible en cualquier forma las chapas, avisos, carteles, fajas de clausura, plantas, indicadores que se encuentren fijados por autoridad competente serán reprimidos con multa de $ 50.000.- a 500.000.-
CAPITULO VI HIGIENE Y BROMATOLOGIA ARTICULO 12°: 1) Por faenar fuera de mataderos autorizados: a) Por animal vacuno, decomiso y $ 100.000.- Primera reincidencia: decomiso y $ 300.000.- Segunda reincidencia: decomiso y clausura definitiva y $ 600.000.- b) Por animal ovino: decomiso y $ 50.000.- Primera reincidencia: decomiso y $ 100.000.- Segunda reincidencia: decomiso, clausura definitiva y $ 200.000.- c) Por animal porcino: decomiso y $ 60.000.- Primera reincidencia: decomiso y $ 80.000.- Segunda reincidencia: decomiso, clausura definitiva y $ 100.000.- 2) Por no tener boletas de control abastecedores y/o carniceros, por animal. $ 50.000.- Primera reincidencia: $ 100.000.- Segunda reincidencia, clausura definitiva y $ 300.000.- 3) Por expender pan, galleta y otros artículos de panadería o fideería con harina de mala calidad en su elaboración: Primera vez: decomiso y $ 30.000.- Segunda vez: decomiso y $ 40.000.- Tercera vez: decomiso clausura definitiva y $ 60.000.- 4) Por no expender mercaderías al peso o medida exacta, de $ 30.000.- a 300.000.- 5) Por expender producto alimenticio en mal estado, adulterados, de $ 50.000.- a 500.000.- 6) Por tener en lugares de venta al público, aves, pescados y otros productos alimenticios en estado de descomposición, de $ 50.000.- a 500.000.- 7) Por falta de higiene en los lugares que se manipulen, expendan o transporten productos alimenticios, de $ 50.000.- a 500.000.- 8) Por expender leche adulterada en el tambo $ 50.000.- Por reincidencia, clausura definitiva y $ 100.000.- 9) Por vender leche adulterada al menudeo, decomiso y $ 50.000.- Primera reincidencia: decomiso y $ 60.000.- Segunda reincidencia: decomiso, clausura definitiva y $ 80.000.- 10) Por falta de vacunación de animales de tambo (tuberculinización, antiaftosa y antituberculosa) cualquiera sea la cantidad de animales: Primera vez, de: $ 50.000.- Reincidencia: clausura y multa de $ 100.000.- 11) Por fabricar embutidos y otros productos con sustancias en mal estado y elaborados con elementos extraños en su fabricación $ 50.000.- Por reincidir, quince días de clausura y $ 100.000.- Por segunda reincidencia, clausura definitiva, y $ 100.000.- 12) Por expender cualquier artículo alimenticio (Comestible o bebestible) sin la correspondiente tarjeta de identificación de su fabricación, decomiso y $ 50.000.- Por reincidir, decomiso y $ 100.000.- 13) Por envolver en papel impreso artículos no envasados $ 20.000.- 14) Por tener carne ya picada para la venta $ 20.000.- 15) Por carecer de certificado de salud $ 50.000.- 16) Por no tener equipo blanco para la vente de carne $ 60.000- 17) Por expender pan y cobrar al mismo tiempo: $ 30.000.- b) HIGIENE EN GENERAL Y PROTECCION DE AGUAS Y ATMOSFERAS: 1) Por no permitir realizar la desinfección una vez ordenada por la Municipalidad, cuando se hubieren comprobado casos de enfermedades infecto-contagiosas $ 50.000.- 2) Por arrojar aguas servidas a la calle, jabonosas, de $ 50.000.- a 500.000.- De pozos negros, de $ 50.000.- a 500.000.- 3) Por descarga de tanques atmosféricos en lugares no autorizados $ 200.000.- Por reincidencia, cancelación del permiso y $ 500.000.- 4) Por arrojar basuras o animales muertos en calles, terrenos o lugares no autorizados $ 100.000.- 5) Por tener dentro de las propiedades basuras depositadas, estiércol u otra materia en descomposición $ 100.000.- 6) Por tener baldíos en mal estado de higiene (basura, pastizales, etc.) Primera vez $ 50.000.- Subsiguientes: $ 150.000.- La carencia de cercos y veredas en terrenos o fincas en los radios que determine el D. E. vencido el plazo de intimación correspondiente por parte de la Comuna a efectuar las obras de construcción en un plazo que se establecerá, hará pasible al propietario de una multa por metro lineal hasta la construcción del cerco o desde la fecha de intimación mensual $ 50.000.- 8) Por arrojar animales muertos, basuras o aguas servidas a los canales de hasta $ 300.000.- c) DE CARÁCTER GENERAL: 1) Por lavar vehículos de cualquier naturaleza en la vía pública, dentro de la Planta Urbana de la Ciudad, de $ 50.000.- a 100.000.- 2) Por iniciar una construcción sin permiso municipal, sin perjuicio del pago de los derechos que correspondan y de exigir la demolición de lo que está en contravención, de $ 50.000.- a 500.000.- 3) Por no solicitar la inspección de construcción de cualquier tipo de ella. $ 50.000.- a 500.000.- 4) Por provocar ruidos molestos con aparatos eléctricos, motores, etc. $ 50.000.- a 500.000.- 5) Por destrucción intencional de plantas colocadas en veredas, calles, caminos, parques o lugares públicos, de $ 50.000.- a 500.000.- 6) Por iniciar cualquier actividad comercial y/o industrial sin la correspondiente autorización Municipal, clausura y $ 100.000.- 7) Por el uso de muros de edificación pública o privada para hacer publicidad como fuera, sin permiso de los propietarios $ 80.000.- 8) Por la colocación y distribución de elementos de propaganda no aprobados $ 50.000.- 9) Por la colocación de elementos de propaganda que obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial. $ 60.000.- 10) Por no tener en lugar visible el permiso de habilitación para los establecimientos industriales o comerciales $ 80.000.- 11) Por realizar espectáculos públicos sin permiso Municipal $ 80.000.- 12) Por explotar juegos permitidos sin autorización Municipal $ 50.000.- 13) Por vender en la vía pública sin autorización Municipal, con permiso vencido o fuera de las horas y días fijados por las disposiciones vigentes de $ 50.000.- a 100.000.- 14) Por anexar rubros o habilitar sucursales, sin autorización Municipal, de $ 50.000.- a 100.000.- 15) Por infracción al Reglamento General de Construcción que no estén expresamente previstas y sancionadas en esta Ordenanza. $ 50.000.- a 500.000.-
CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 13°: Toda construcción que no tenga sanción prevista en esta Ordenanza, será reprimida por el Departamento Ejecutivo con multas por contravención graduables de acuerdo a las facultades del Artículo 6° de la Ley 8751. ARTICULO 14°: En los casos de reincidencia y cuando no esté específicamente prevista la pena ésta podrá duplicarse, o triplicarse y así sucesivamente hasta alcanzar los límites establecidos en el artículo 6° de la Ley 8751. ARTICULO 15°: El juzgamiento de las faltas a las normas municipales que sanciona esta Ordenanza dictadas en ejercicio del Poder de Policía se realizará de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipales sancionado y promulgado por Ley 8752. ARTICULO 16°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
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Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
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