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114/1980
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CONTROL DEL USO Y CONSUMO DE AGUA ESTABLECE SANCIONES ARTICULO 1°: Prohíbese el riego de vías públicas en la Ciudad de 25 de Mayo, sean o no pavimentadas las calles ARTICULO 2°: Podrán regarse jardines particulares, todos los días de 21 a 23 horas. ARTICULO 3°: PROHIBESE, el lavado de automóviles, camiones y afines en la vía pública. ARTICULO 4°: Fíjanse los días lunes y jueves para el lavado, sin uso de mangueras de las veredas de ésta ciudad, en el horario de 7 a 9 hs. Las carnicerías, heladerías, confiterías y restaurantes, podrán lavar las veredas, sin uso de mangueras, todos los días de la semana, a la hora de cierre del comercio. ARTICULO 5°: Fíjanse los días segundo y cuarto miércoles de cada mes para el desagote de las pieltas de natación existentes, en el horario de 0 a 6 horas. ARTICULO 6°: Las infracciones al Artículo 1° y 2° serán sancionadas con multa de $ 50.000 a 100.000.- ARTICULO 7°: Las infracciones al artículo 3°, serán sancinadas con multas de $ 10.000.- a 30.000.- ARTICULO 8°: Las infracciones al artículo 4°, serán sancionadas con multas de $ 50.000.- a 100.000.- según su gravedad. ARTICULO 9°: La graduación de las multas indicadas se hará de acuerdo a que sea primera infracción a la presente o reincidente en la falta. ARTICULO 10° Serán sancionados individualmente en cada caso, por decreto especial hasta los máximos fijados por la Ley N° 8613 y sus modificaciones las reincidencias reiteradas causadas por un mismo infractor en una misma falta. ARTICULO 11°: Los montos de las multas establecidas en los artículos N° 5, 6, 7 y 8 serán actualizadas periódicamente por decreto, en relación al índice general de precios. ARTICULO 12°: Derógase toda otra disposición contenida en Ordenanzas anteriores de éste Municipio que se opongan a la presente. ARTICULO 13°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
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Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
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