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ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el Partido de Veinticinco de Mayo el expendio de bebidas gaseosas de fantasía (también llamadas "sin alcohol") en vasos servidos en los mostradores y/o barras y/o mesas en los establecimientos dedicados a la comercialización de las mismas; salvo en los casos que se utilicen envases a granel originados en las cmpañías envasadoras y su expendi se relice con las máquinas adecuadas en la presencia física inmediata de los consumidores. ARTICULO 2°: Cuando se utilicen envases metálicos o de vidrio, esta será abierta en el lugar de su concurso y en presencia del peticionante. ARTICULO 3°: Prohíbese específicamente el uso de envases familiares de los citados productos, en el expendio a consumidores individuales. ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, achívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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