|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: En un plazo de ciento ovchenta días (180) el Departamento Ejecutivo evaluará la factibilidad de llevar adelante un plan de construcción de cordones-cunetas de hormigón a realizarse en calles, ajenas al radio pavimentado o a pavimentarse por los planes vigentes, de la ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Determinada afirmativamente la posibilidad de concreción de la obra señalada en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo pondrá en conocimiento de tal circunstancia al Departamento Deliberativo, acompañando el Proyecto de Obra y Memoria Descriptiva que especifique las características técnicas y pautas a que deberán ajustarse los trabajos. ARTICULO 3°: Una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Obra y la Memoria descriptiva a que hace referencia el Artículo 2°, el Departament Ejecutivo elevará a aquel Honorable Cuerpo un Proyecto de rdenanza que contenga el costo de la obra, la financiación y el sistema de cobro de los frentistas. ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, archívese.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
|