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ARTICULO 1°: Incorpórase como Artículo de la Ordenanza N° 1747/86, el siguiente: "ARTICULO 3°- bis) El costo de la obra será absorbido por el frentista, de acuerdo al sistema de cobro aprobado por la Ordenanza en vigencia." ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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