|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: Fíjase el valor del m2. de las obras de pavimentación a llevarse a cabo en la localidad de Norberto de la Riestra en la suma de A 10,05 (Australes diez con 05/00 ctvs.), valor éste calculado al 30 de Abril de 1986. ARTICULO 2°: Adóptase como modalidad de pago los siguientes dos sistemas: - AL CONTADO: Pagadero hasta el 30 de Agosto de 1986, no siendo sujeto su precio a ningún tipo de reajuste. - EN CUOTAS MENSUALES: Pudiendo el vecino frentista elegir el número de las mismas con un máximo de treinta y seis, o sesenta, según el caso, debiendo abonarse la primera de ellas del 1° al 30 de Agosto de 1986. ARTICULO 3°: Las cuotas serán ajustables a partir de la segunda, de acuerdo a la variación del índice de la construcción (INDEC), rubro materiales, sucesivamente hasta la cuota 36 o 60, según el caso. El reajuste, a partir de la segunda cuota, se llevará a cabo con la variación de precio indicada, que se produzca a partir del 1° de Mayo de 1986, y siempre manteniendo la del cuarto (4°) mes anterior al pago de la cuota. ARTICULO 4°: Todas las cuotas -excepto la primera- vencerán el día 15 de cada mes. ARTICULO 5°: Los frentistas que fueren jubilados o pensionados, y siendo el ingreso del grupo familiar a su cargo no superior a la suma de A 100,00 (Australes cien)mensuales, revistiendo además las condiciones exigidas por el artículo 66° de la Ordenanza Municipal N° 1724/86, podrán acceder, luego de una certificación especial de los extremos invocados precedentemente por al Departamento Ejecutivo, a un plan especial de pago de sesenta cutas mensuales y consecutivas, y cuyas demás modalidades son las comunes de la presente Ordenanza. ARTICULO 6°: Cúmplase, Regístrese, Archívese.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
|