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ARTICULO 1°:Cuando razones de seguridad o salubridad lo justifiquen, la Intendencia Municipal podrá obligar a los frentistas de la Ciudad de 25 de MAyo a efectuar las conexiones de sus propiedades al servicio de desagües cloacales, en un plazo de ciento ochena (180) días a contar desde la notificación. ARTICULO 2°: El incumplimiento de la obligación de conexión estipulada en el artículo anterior facultará al Departamento Ejecutivo a imponer las siguientes multas: a) Domicilios Particulares: Multa mensual equivalente a diez (10) veces el valor de la tasa por servicios sanitarios vigente a la fecha del incumplimiento para la parcela correspondiente . b) Comercio: Multa mensual equivalente a cincuenta (50) veces el valor de la Tasa por servicios sanitarios vigente a la fecha del incumplimiento para la parcela correspondiente. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publiquese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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