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Ordenanza Nº 1753/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1753/1986
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1986-06-23

ARTICULO 1°) ALCANCES: La presente Ordenanza es reglamentaria al servicio de automóviles de alquiler que cumplen sus prestaciones en la ciudad de Veinticinco de Mayo, Buenos Aires, debiendo en todos los casos ajustarse a las normas que por este medio se estatuyen.
ARTICULO 2°) CONDICIONES Y NUMERO DE LICENCIAS: El otorgamiento de licencia y el mantenimiento de las mismas estará en todo de acuerdo con las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, siendo la misma el regulador del servicio en todos sus aspectos el Departamento Ejecutivo comunal también de acuerdo a la presente norma. Establécese como número máximo de licencias el de dieciocho (18) unidades, pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar futuras licencias hasta alcanzar aquel número, afectadas a una parada determinada, creada a esa fecha o a crearse.
ARTICULO 3°) TIPO DE AUTOMÓVILES: Todo automóvil afectado al servicio deberá tener una antigüedad no mayor de veinticinco (25) años, siendo por sus características susceptibles de transportar no menos de tres pasajeros y su correspondiente equipaje de mano. No se admitirán en ningún caso de dos puertas.
ARTICULO 4°) CONDICIONES DEL VEHÍCULO: Las unidades afectadas al servicio deberán:
a) Estar en óptimas condiciones mecánicas, especialmente en lo que a circuitos de frenos, sistema de escape de gases, amortiguación y dirección.
b) Poseer tapizado en impecable estado de conservación, así como unidades de calefacción en funcionamiento en días invernales.
c) Estar pintados en su totalidad y con excelentes condiciones de higiene de interior y exterior.
ARTICULO 5°) EXPLOTACIÓN PERSONAL: La explotación del servicio debrá hacerse en forma personal salvo caso que la unidad esté a cargo en forma conjunta por un grupo familiar.
ARTICULO 6°) PROHIBICIÓN DE EXPLOTACION SIN HABILITACION: Todo prestatario del servicio deberá contar con la respectiva habilitación y licencia al día del incumplimiento de lo expuesto hará pasible a los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 7°) OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: Quienes deseen acceder a una licencia deberán llenar ante la Intendencia Municipal los siguientes requisitos:
a) Pedido de habilitación detallando las condiciones del vehículo.
b) Documento de identidad y datos particulares.
c) Certificado de buena salud expedido por médico oficial.
d) Certificado de buena conducta expedido por autoridades municipales.
e) Seguro de responsabilidad civil y cobertura del riesgo de los pasajeros.
f) En caso de que el Departamento Ejecutivo lo determine necesario sometimiento a exámenes médicos especializados.
ARTICULO 8°) TRANSFERENCIAS DE LAS PLAZAS: Las Plazas podrán ser transferidas debiendo el adquirente cumplimentar los requisitos exigidos por la presente Ordenanza ante el Departamento Ejecutivo comunal.
ARTICULO 9°) DOCUMENTACIÓN DEL PRESTATARIO: El Municipio entregará un carnet de habilitación a los prestatarios, el cual deberá ser exhibido cada vez que se le requiera por la autoridad comunal o policial según el caso. En el mismo se la hará constar las sanciones que por transgresiones a esta Ordenanza le hubieran sido impuestas. En idéntica forma el Municipio entregará una planilla con la tarifa vigente la cual será ubicada en el interior del vehículo dentro de un sobre plástico transparente que colgará del respaldo del asiento delantero.
ARTICULO 10°) Todo automóvil de alquiler tendrá en su techo un cartel indicador, con luz interior, en el cual el Municipio inscribirá el número de habilitación con las siglas de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 11°) CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS: Caducan las licencias o habilitaciones en caso de:
a) Muerte del titular de la habilitación.
b) Por falta de dedicación al servicio, declarada luego de tres comprobaciones en un año o cuatro en dos años sucesivos.
c) Por renuncia del titular.
d) Por tres sanciones en un año o cuatro en dos años sucesivos.
e) Por inconducta moral.
ARTICULO 12°) OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS: Son obligaciones de los choferes:
a) Observar las normas de tránsito urbano.
b) Conducir a todo el que requiera sus servicios, pudiendo obtenerse de hacerlo exclusivamente cuando el destino del pasajero estuviera fuera de la planta urbana. Por razones de seguridad personal podrá trasladar al pasajero hasta la unidad más cercana de Policía de la Pcia de Bs. As. para la identificación de este.
c) Someter el vehículo, cuantas veces le sea requerido, a una inspección municipal que se expedirá sobre las condiciones de seguridad e higiene.
d) Abonar las tasas Municipales correspondiente a la actividad.
e) Observar un correcto aseo personal y vestimenta.
f) Abstenerse de hacerse acompañar por otras personas, salvo en viajes a zonas rurales.
g) No tomar segundos pedidos, una vez ocupados, excepto casos de fuerza mayor o de ausencia de otro prestatario donde ocupó el automóvil de alquiler con el primer solicitante del servicio.
h) Concurrir normalmente a la hora de llegada de trenes, un cuarenta por ciento de los taxis en servicios como mínimo.
ARTICULO 13°) PARADAS OBLIGATORIAS: Los prestatarios del servicio permanecerán en las paradas determinadas en esta Ordenanza, y solamente podrán contratar sus servicios en esas paradas por riguroso orden de ubicación a partir del primero de la fila; queda expresamente vedado tomar pasajeros en un radio de doscientos (200) metros de las paradas obligatorias.

UBICACION DE LAS PARADAS: Establecensé las siguientes paradas obligatorias, siendo su espacio de estacionamiento de uso exclusivo de los automóviles de alquiler:
a) Plaza Mitre: desde la esquina de las calles 9 y 27, por calle 27 (vereda de la Plaza) en línea interrumpida.
b) Terminal de Ómnibus: desde entrada de ómnibus por calle 28 hasta la esquina de 5 y 28.
c) Estación de Ferrocarril desde el porche de la Sala de Espera de la Estación en línea recta hasta la calle 36.
ARTICULO 15°) OBLIGACION DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Los choferes están obligados a la prestación del servicio nocturno permanente, a cuyo efecto se establece la parada en la Terminal de Ómnibus, sobre calle 28. Dichos servicios serán atendidos rotativamente por todos los habilitados, con un mínimo de un coche durante las veinticuatro horas del día, y un refuerzo de otra unidad, en todos los horarios de llegada de micros. En caso de fuerza mayor, los habilitados y en turno, podrán hacerse relevar por un reemplazante. Queda a cargo de los prestatarios del servicio, elevar al Municipio una lista de los turnos mensuales nocturnos, la que será archivada. En dicha lista constará el turno y el refuerzo respectivo.
ARTICULO 16°) CARTEL INDICADOR: Los coches de alquiler habilitados, serán provistos de un cartel indicador para colocar en la parte superior del techo del automóvil, conforme se refiere el artículo 10° de esta Ordenanza.
ARTICULO 17°) SERVICIO COLECTIVO: Prohíbese el servicio colectivo de pasajeros. En caso de fuerza mayor, el viaje será cobrado proporcionalmente entre ls transportados.
ARTICULO 18°) PARADAS NO OBLIGATORIAS: Establecensé paradas no obligatorias en los siguientes lugares: Cementerio, Hospital Unzué, Barrio Fonavi, Barrio San Pedro.
ARTICULO 19°) SANCIONES: Las infracciones a la presente Ordenanza traerán aparejadas las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención y apercibimiento.
b) Suspensión de habilitación (de un mínimo de siete días a un máximo de sesenta días)
c) Cancelación de habilitación (conforme artículo 11°, inciso d).
ARTICULO 20°) TARIFAS: Las tarifas a aplicarse serán determinadas exclusivamente por la Intendencia Municipal de Veinticinco de Mayo; todo cobro en más o en menos de la tarifa oficial traerá aparejado sanciones.
ARTICULO 21°) Comuníquese, archívese.
Héctor Carlos Lance - Secretario "ad hoc" - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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