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Ordenanza Nº 1752/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1752/1986
1
1986-06-23

ARTICULO 1°: Derógase el Capítulo IV de la Ordenanza 1646/84.
ARTICULO 2°: Incorpórase al referido Capítulo IV el siguiente articulado:
"Artículo 24°: Las transferencias de las parcelas industriales que integran el Sector Industrial Planificado estarán sujetos a las modalidades y restricciones que establece la presente.
Artículo 25°: Las parcelas industriales indicadas, solo podrán ser utilizadas con el fin para el cual fueron previstas, de acuerdo a las condiciones que se fijen en la presente.
Artículo 26°: El particular adquirente de una parcela industrial del agrupamiento, deberá comprometerse en el instrumento, a :
a) Comenzar las obras en el plazo de cinco (5) meses.
b) Finalizar las obras y poner en marcha la Planta Industrial en el plazo de treinta y seis (36) meses;
c) Los plazos indicados se contarán a partir de la toma de posesión de la Parcela y solo podrán ser modificados por la autoridad pública competente, ante petición fundada de la parte interesada, previa a su vencimiento.
Las obras deberán ajustarse al proyecto aprobado para la instalación.
Artículo 27°: En oportunidad de la primera transferencia se fijará el rubro industrial al que se destinará la parcela industrial integrante del agrupamiento decidiere transferirla, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Se establece la prohibición de su transferencia por cualquier título, terceros particulares, antes del principio de ejecución de la construcción según proyecto y plano aprobado de la Planta Industrial. En caso, sólo procederá la rescisión del boleto de compraventa o la readquisición del dominio por la Municipalidad; en tales operaciones, el precio a recibir por el particular no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor originario de adquisición en moneda constante.
b) La Planta Industrial en construcción sólo podrá ser transferida con autorización expresa de la Autoridad Pública competente ante su solicitud fundada al efecto de la parte interesada y en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma según proyectos y planos aprobados y no signifique el cambio de destino fijado originariamente. En la petición indicada deberá consignarse los datos, denominación, domicilio, del propuesto adquirente. El proponente enajenante de la Planta Industrial antes de su puesta en marcha, deberá dar prioridad para su compra a la Municipalidad, la que contará con treinta (30) días corridos a contar de la entrada de la solicitud para hacer uso de dicha opción. Vencido este término su silencio hará presumir el no uso de tal opción. En caso de compra por la Municipalidad será fijado como monto de la operación el valor promedio de tres tasaciones efectuadas por peritos en la materia. En caso de que se autorizara la transferencia el tercero adquirente deberá comprometerse por escrito ante la Autoridad Pública competente, antes de la escrituración a proseguir las obras para la instalación de la Planta Industrial según proyectos y planos aprobados, dentro de los cinco meses subsiguientes; y a finalizarlas en el término previsto en dicho proyecto.
En todos los casos los plazos se contarán a partir de la toma de posesión de la parcela.
Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en lo pertinente, para la constitución de Derechos Reales sobre la parcela industrial.
Artículo 29°: Los particulares adquirentes de parcelas industriales integrantes del Sector Industrial Planificado, una vez finalizadas las obras según proyectos y planos aprobados y puesta en marcha la Planta, podrán libremente enajenarla o constituir Derechos Reales sobre la misma sin más limitaciones que las que surjan del Código Civil y de Régimen legal aplicable en materia de agrupaciones industriales.
Artículo 30°) El dominio será transferido por escritura pública de compraventa, detallándose el articulado de la presente Ordenanza y sujetándose a un pacto de retroventa por el cual incumplido por el adquirente fin previsto en las obra de acuerdo a lo que las modalidades de la legislación y lo convenido en el boleto de compraventa suscripto entre el Estado Municipal y el particular, prescriban, determine la rescisión de la compraventa invocada.
Artículo 31°) La transgresión o el incumplimiento de las disposiciones de la presente hará pasibles a los administradores responsables de las siguientes sanciones:
a) Multas de cien (100) a mil (1000) sueldos básicos mínimos previstos para el personal municipal, a la época de la transgresión o de incumplimiento y/o clausura de las obras o de la Planta Industrial por un término de treinta (30) días o ciento veinte (120) días corridos. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para la aplicación de las sanciones indicadas y su morigeración.
Artículo 32°) El precio de venta en la transferencia del Estado Municipal al adquirente será el equivalente al que se cobra en concepto de Tasa de derechos de oficina (Solicitud mesa de Entradas) prevista en la Ordenanza Impositiva de ese año fiscal. El precio de venta entre el primer adquirente y un tercero o entre éstos entre sí será fijada libremente entre las partes.
Artículo 33°)Los proyectos y planos que presenten los interesados y las solicitudes precisadas en los artículos anteriores, serán remitidos a la Dirección Provincial de Industria del Ministerio de Economía de la Pcia. de Bs. As., para que tome la intervención que le compete según el régimen legal del Sector Industrial Planificado o emita opinión en los demás casos."
ARTICULO 3°: Enumérense correlativamente los artículos de la Ordenanza Nro. 1646/84
Héctor Carlos Lance - Secretario "ad hoc" - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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