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Ref Expediente |
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1
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119/1987
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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo la pavimentación de las calles 29 de 15 a 18; 16 de 28 a 29; 17 de 28 a 29; 31 de 12 a 13; 13 de 30 a 31; y de las calles 26 de 4 a 5; 6 de 23 a 24; 25 de 4 a 6; 4 de 25 a 26; y 5 de 25 a 26; encuadradas dentro de la 5a. y 6a. Etapa, respectivamente, del Plan de Obras de infraestructura básica para la ampliación del radio pavimentado de la Ciudad de 25 de Mayo, cuya ejecución se realizará en un todo de acuerdo a la Memoria Descriptiva aprobada por Ordenanza N° 1713/85. ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el orden de las etapas de los planes de pavimentación vigentes si mediaran causas justificadas. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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