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ARTICULO 1°: Establécese el siguiente régimen regulatorio del Fondo Municipal de Obras Públicas sujeto a las siguientes pautas de cumplimiento: a) A partir del Ejercicio 1987, a propuesta del Departamento Ejecutivo o del Deliberativo, se sancionará una Ordenanza que establecerá que obra pública será solventada con la partida presupuestaria afectada al Fondo Municipal de Obras Públicas. b) A partir de 1988, toda Ordenanza Impositiva contendrá el ítem relacionado con al captación de los recursos aplicables al Fondo Municipal de Obras Públicas. c) En la Ordenanza reseñada en el inciso a) se establecerá una obra pública que, siendo de innegable importancia comunitaria, no pueda ser solventada por recursos provenientes de contribuciones de mejoras y/o recursos supramunicipales en más de un cincuenta por ciento (50%) de su valor. d) El Fondo Municipal de Obras Públicas será destinado, en cuanto su recaudación provenga de la contribución especial de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y de la Tasa por Servicios Sanitarios, a la partida presupuestaria "Trabajos Públicos" de alguna de las siguientes finalidades: Administración general, Salud Pública, Servicios Especiales Urbanos o Bienestar Social. e) La Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en lo que hace a su alícuota generada por el Fondo Municipal de Obras Públicas, será destinada a la partida presupuestaria "Inversión Física" de la finalidad Infraestructura Vial. f) El Fondo Municipal de Obras Públicas no podrá ser destinado a obras de servicios que impliquen refacciones o compensaciones de déficita de obras ajenas al propio Fondo. g) Bajo ninguna forma el Fondo Municipal de Obras Públicas podrá ser imputado a Obras de iniciativa y/o gestión ajenas al ámbito municipal. h) Sin desmedro de lo dispuesto en los incisos anteriores, podrá imputarse al Fondo Municipal de Obras Públicas a emprendimientos en los que colabore económica y/o financieramente recursos provenientes de contribuciones de mejoras y/o supracomunales en no más de un cincuenta por ciento (50%). i) Las obras deberán ser llevadas adelante por el sistema de administración contratándose personal y/o técnicos locales preferentemente, o apelando a las dotaciones municipales si ello fuera posible. ARTICULO 2°: Podrán reunirse hasta dos Fondos Municipales de Obras Públicas correspondientes a dos ejercicios consecutivos y afectarlos a una única obra, siempre y cuando al tiempo de realización exceda un ejercicio y su monto lo justifique. ARTICULO 3°: Además de la afectación de la partida correspondiente para solventar la obra, ésta será individualizada con claridad en el lugar de concreción con la leyenda "Fondo Municipal de Obras Públicas", seguida por la indicación del ejercicio que corresponda. ARTICULO 4°: Se determina como criterio indicativo para el futuro la instrumentación legislativa de un Fondo Municipal de Obras Públicas seguida por la indicación del Ejercicio a que corresponda. ARTICULO 4°°: Se determina como criterio indicativo para el futuro la instrumentación legislativa de un Fondo Municipal de Obras Públicas con criterio diferenciado que imponga la creación de tres partidas presupuestarias específicas afectadas a la Ciudad Cabecera, zona norte y zona sur del Partido de Veinticinco de Mayo. Se estima también procedente, a los efectos de implementar este sistema diferenciado y exclusivamente con carácter orientador del espíritu de la presente Ordenanza, que el mismo se inicie en el Ejercicio 1987. ARTICULO 5°: Cúmplase, publíquese, regístrese, archívese. DADA POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VEINTICINCO DE MAYO, DURANTE LA SESION PUBLICA ORDINARIA DEL DIA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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