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Ref Expediente |
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1
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1811/1987
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ARTICULO 1°:Agréguese en el Anexo I de la Ordenanza Municipal 1811/86 lo siguiente: "Artículo 13°: Los fondos percibidos en virtud de la aplicación del Artículo 3°, inciso 2), serán "destinados a la adquisición de drogas, productos químicos, farmacia y laboratorio, e instrumental "técnico y científico para los establecimientos asistenciales del Partido. "Artículo 14°: Los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 9°, incisos a) y b), serán "destinados al personal efectivo del establecimiento asistencial que los genera, excluidos los "profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria, de manera tal que demanda el incremento de "pacientes por atención de obra social. "Artículo 15°: Cúmplase, regístrese, archívese" ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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