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Ref Expediente |
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142/1987
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ARTICULO 1°: Increméntase en un 15% (quince por ciento) las remuneraciones básicas y adicionales vigentes del personal municipal de planta permanente. Dicho aumento se aplicará con efecto retroacivo al 1° de Septiembre de 1987. ARTICULO 2°: El aumento establecido en el artículo 1° no corresponde a: a) Personal destajista. b) Personal comprendido en la Ley Carrera Médico Hospitalaria. c) Personal docente que or aplicación de Ordenanzas especiales vigentes tengan derechos a ser retribuídos de conformidad con el régimen de remuneraciones que para iguales tareas se aplique en la Administración Pública Provincial. ARTICULO 3°: El aporte para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al 50% del primer mes de aumento se descontará en una sola cuota. ARTICULO 4°: Establécese una asignación mensual no remunerativa en la suma de A 50,00 (Australes cincuenta) la que será abonada en cinco cuotas de A 10,00 (Australes diez); la primera a partir del 1° de Agosto de 1987; la que no servirá de eferencia para cualquier otro concepto retributivo ni prestaciones a cargo del Municipio. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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