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107/1987
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ARTICULO 1°: establécese el Salario Familiar en los siguientes importes, a partir del 1° de Mayo de 1987: . Conyuge: A 15,00 . Hijo y/o familiar a cargo: A 15,00 . Por hijo incapacitado a cargo: A 30,00 . Prenatal: A 15,00 . Familia numerosa: A 13,00 . Por Pre-Escolaridad (*): A 6,00 . Escolaridad Primaria, con o sin familia numerosa (*): A 6,00 . Escolaridad Media y Superior, con o sin familia numerosa (*): A 6,00 . Matrimonio: A 150,00 . Nacimiento o adopción: A 150,00 . Ayuda Escolar Primaria (De Pre-Escolar a 3er. grado o cuando no se discrimine grado) (*): A 50,00 De 4° a 7° grado, inclusive (*): A 60,00 Las asignaciones así (*) indicadas se duplicarán cuando correspondan a hijo/s incapacitados o discapacitados. ARTICULO 2°: Cúmplase, regísytrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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