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Ref Expediente |
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1
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112/1987
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ARTICULO 1°: Establécese una asignación mensual no remunerativa para el personal municipal de planta permanente en la suma de Australes Treinta (A 30,00) a partir del mes de Mayo y Australes Treinta (A 30,00) a partir del mes de Junio de 1987, la que no servirá de referencia para cualquier otro concepto retributivo ni prestacines a cargo del Municipio. No percibirá la asignación especial no remunerativa establecida en el Artículo anterior: a) Personal destajista. b) Personal Profesional comprendido en la Ley de Carrera Médico - Hospitalaria. c) Personal docente que, por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes, engan derecho a ser retribuidos de conformidad con el Régimen de Remuneraciones que para iguales tareas se aplique en la Administración Pública Provincial. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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