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27/1987
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ARTICULO 1°: Declárase de Interés Municipal la forestación industrial en todo el ámbito de 25 de Mayo, estableciéndose al efecto un régimen de desgravación tributaria, destinado a su fomento y promoción, por un período de diez años, contados a partir del acogimiento del presente régimen. ARTICULO 2°: Las inversiones en obras de forestación efectuadas en el Partido, gozarán de los beneficios que se establecen en la presente, dentro de la reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 3°: Son beneficiarios del presente régimen las personas de existencia física o ideal propietaria, usufructuarias o poseedoras a título de dueño, que sean contribuyentes de la Tasa de Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal. ARTICULO 4°: Las personas enumeradas en el artículo anterior deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Destinar, como mínimo el cinco por ciento, (5%) de la superficie total del predio objeto de tributo, a las plantaciones forestales ya sea en macizo o su equivalente en cortinas verdes o fajas de protección. b) Celebrar convenio con el Departamento Ejecutivo, por el cual se indicará el plan de forestación a desarrollar, contemplando los siguientes aspectos: 1) Individualización del predio donde se realizarán las tareas. 2) Especificación precisa de las dimensiones del mismo. 3) Cronograma de los trabajos a realizar, que no podrá exceder de los tres (3) años. 4) Especies a plantar. 5) Densidad por hectáreas. 6) Fecha de iniciación de los trabajos. c) Facilitar las inspecciones periódicas a cargo del personal autorizado por el Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación. d) Realizar los tratamientos culturales a fin de evitar la proliferación de plagas, malezas y todos aquellos elementos que conspiren contra el normal desenvolvimiento de la plantación. ARTICULO 5°: A los efectos del cumplimiento del Inc. b), del Artículo 4° de la presente Ordenanza, se admitirán exclusivamente las especies que determine el Departamento Ejecutivo en su reglamentación. ARTICULO 6°: Los beneficiarios del sistema gozarán de la exención total de la Tasa de Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal en los términos y condiciones indicados en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. ARTICULO 7°: En caso de incumplimiento de por parte de los beneficiarios, de las obligaciones establecidas en el Artículo 4° de la presente, será de aplicación el Código de Faltas Municipales. ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza en el término de noventa (90) días, a contar desde su promulgación, a cuyo efecto queda facultado para requerir el asesoramiento técnico de la Comisión Municipal de Forestación y del Instituto Forestal Nacional. ARTICULO 9°: Dése a la presente Ordenanza amplia difusión, comunicándola a todas las oficinas públicas municipales, entidades públicas y privadas, relacionadas con el quehacer agropecuario, Delegaciones Municipales del interior del partido, IFONA; Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Comisión de Investigaciones científicas de la Provincia de Buenos Aires y establecimientos educativos primarios y secundarios. ARTICULO 10°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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