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Ordenanza Nº 1851/1987 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1851/1987
1
1987-05-25
73/1987

ARTICULO 1°: Establécese un régimen extraordinario de regularización del Pago de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que se ajustará a las siguientes disposiciones:
ARTICULO 2°: Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza todas aquellas deudas por Red Vial Municipal cuyos vencimientos se hubieran producido con posterioridad al 15 de Noviembre de 1985 y hasta el 30 de Abril de 1987.
ARTICULO 3°: Los contribuyentes que se acogen a los beneficios de la presente Ordenanza podrán efectuar su regularización de deudas optando por alguna de las siguientes formas de pago:
a) Al Contado, con fecha de vencimiento al 15 de Julio de 1987, con una quita del 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto de actualización de la deuda sin intereses.
b) Pago en ocho cuotas mensuales consecutivas e iguales, con más un recargo de intereses, equivalente al de la tasa regulada activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Las cuotas tendrán los siguientes vencimientos: Los días 15 de cada mes, venciendo la primera el día 15 de Julio de 1987. En caso de acogimiento al plan establecido en al inciso b), el contribuyente podrá en cualquier momento cancelar el saldo aún impago, haciéndose beneficiario a una quita proporcional equivalente al 6,25 % de descuento por mensualidad no vencida.
ARTICULO 4°: El plazo de acogimiento el régimen de excepción establecido en esta Ordenanza, vence al 15 de julio de 1987.
ARTICULO 5°: El incumplimiento por parte del contribuyente acogido a los plazos establecidos en el Artículo 3°, inciso b), de esta Ordenanza, producirá la inmediata caducidad de los beneficios acordados.
ARTICULO 6°: Transcurrido el plazo previsto en el Artículo 4° de esta Ordenanza, serán de aplicación las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.
ARTICULO 7°: Establécese un régimen extraordinario de exención de pago de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal a todos aquellos productores agropecuarios cuyos campos se encuentren situados en los Cuarteles declarados de Desastre Agropecuario por la Comisión de Emergencia Agropecuaria de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8°: Este Régimen de eximición regirá para el período comprendido entre el 11 de Mayo de 1987 y el 31 de Octubre de 1987.
ARTICULO 9°: Los contribuyentes que se encuentren encuadrados dentro de lo que establece el Artículo 7° de esta Ordenanza, deberán acreditar tal condición con la presentación del certificado de declaración jurada visado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 10°: Para acogerse a los beneficios de eximición los productores deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 3 de esta Ordenanza, ya sea optando por lo especificado en el inciso a) o b), o en su defecto, encontrarse al día en el pago de la Tasa por Red Vial Municipal.
ARTICULO 11°: Cúmplase, regístrese, archíevese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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