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Ordenanza Nº 2003/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2003/1989
1
1989-10-09
153/1989

ARTICULO 1°: Dónase a favor de la Policía Federal Argentina una fracción de terreno baldío ubicado en el Ejido de esta Ciudad de 25 de Mayo, en la calle 11 esquina 35, con una superficie de 325,50 (seiscientos veinticinco con cincuenta decímetros cuadrados) e individualizada catastralmente como: Circunscripción 1 - sección A - Manzana 8 - Parcela 7 y registrada dominialmente a nombre de la Municipalidad de 25 de Mayo en la Matrícula 15.993 (109).
ARTICULO 2°: Esta donación se efectúa con cargo a la donataria de construir en dicho inmueble un edificio destinado a una Sub Delegación de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 3°: La donataria dispondrá de un plazo de tres (3) años, a contar desde la promulgación de la presente, para concretar la construcción del edificio, pudiendo solicitar prórroga de este plazo con seis meses de anticipación a su vencimiento y en base a causas debidamente fundadas.
ARTICULO 4°: La donante se reserva el derecho de revocación de esta donación para el caso de que la donataria incumpliera con el cargo establecido en la presente Ordenanza en lo que hace al destino específico de la misma o al plazo de su ejecución, sin derecho a reclamo alguno por parte de la donataria.
ARTICULO 5°: La escritura traslativa de dominio se otorgará a favor de la donataria una vez cumplido el cargo establecido en el Artículo segundo.
ARTICULO 6°: Si la Policía Federal Argentina dispusiera habilitar una Sub Delegación en esta Ciudad antes de la construcción o habilitación del edificio a que se hace referencia en la presente norma, el Departamento Ejecutivo queda facultado a contratar el alquiler de un inmueble adecuado para el funcionamiento de la dependencia y que, con este único destino, será entregado en uso gratuito a aquella.
ARTICULO 7: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones e imputaciones presupuestarias que, de acuerdo a la Ley, sean necesarias para el cumplimiento de lo determinado en la presente Ordenanza y realizar todos aquellos actos jurídicos y administrativos necesarios a los mismos fines.
ARTICULO 8°: El inmueble donado queda libre de la afectación de destino que le asignó la Ordenanza N° 1834/87.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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