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Ordenanza Nº 2004/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2004/1989
1
1989-10-09
148/1989

ARTICULO 1°: Establécese la obligatoriedad de señalización de las plazas, edificios de interés cultural y monumentos escultóricos ubicados en jurisdicción municipal.
ARTICULO 2°: En el caso de las plazas, parques y paseos públicos, el Departamento Ejecutivo pocederá a colocar carteles referenciales en los que la población podrá interiorizarse de la personalidad de quienes son recordados en el nombre de dichos lugares. Asimismo se hará referencia a la fecha de inauguración del paseo y otros datos daos que se estime de interés.
ARTICULO 3°: Los edificios públicos o privados que hayan sido declarados de interés municipal, o aquellos que cuenten con declaratorias provincial o nacional que los reconoce como monumentos o sitios históicos, deberán señalizarse correctamente explicando brevemente su historia y la norma municipal, provincial o nacional que los reconoce como monumentos o sitios de interés.
ARTICULO 4°: Las obras escultóricas, murales y otras manifestaiones plásticas, ubicadas en lugares públicos, sean éstos construidos o a cielo abierto, se señalizarán indicando el nombre de la obra y la fecha de su inauguración, como asimismo el nombre de su autor y la fecha de su nacimiento y muerte.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo velará por la conservación de estas señales en buen estado, quedando facultado para imponer las multas correspondientes por su destrucción o deterioro.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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