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Ref Expediente |
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1
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148/1989
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ARTICULO 1°: Establécese la obligatoriedad de señalización de las plazas, edificios de interés cultural y monumentos escultóricos ubicados en jurisdicción municipal. ARTICULO 2°: En el caso de las plazas, parques y paseos públicos, el Departamento Ejecutivo pocederá a colocar carteles referenciales en los que la población podrá interiorizarse de la personalidad de quienes son recordados en el nombre de dichos lugares. Asimismo se hará referencia a la fecha de inauguración del paseo y otros datos daos que se estime de interés. ARTICULO 3°: Los edificios públicos o privados que hayan sido declarados de interés municipal, o aquellos que cuenten con declaratorias provincial o nacional que los reconoce como monumentos o sitios históicos, deberán señalizarse correctamente explicando brevemente su historia y la norma municipal, provincial o nacional que los reconoce como monumentos o sitios de interés. ARTICULO 4°: Las obras escultóricas, murales y otras manifestaiones plásticas, ubicadas en lugares públicos, sean éstos construidos o a cielo abierto, se señalizarán indicando el nombre de la obra y la fecha de su inauguración, como asimismo el nombre de su autor y la fecha de su nacimiento y muerte. ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo velará por la conservación de estas señales en buen estado, quedando facultado para imponer las multas correspondientes por su destrucción o deterioro. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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