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157/1989
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ARTICULO 1°: Incorpórase a la Ordenanza N° 1856/87, como Atículo 2°, Bis, el siguiente: ARTICULO 2°: La Municipalidad de 25 de Mayo se compromete ejecutar directamente las obras de infraestructura básica para dotar al grupo habitacional a construirse, de los servicios de desagües cloacales, agua corriente, alumbrado público, instalación eléctrica pública para extensión domiciliaia, bajo el régimen de reintegro del costo de construcción de mejoras a cargo de los beneficiarios que se determinen y sancionen al momento de su realización. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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