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Ordenanza Nº 1994/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1994/1989
1
1989-08-25

ARTICULO 1°: Tasas por Servicios Asistenciales - En concepto de retribución por los servicios asistenciales que presten los hospitales dependientes de la Municipalidad de 25 de Mayo, los usuarios de los mismos abonr´n los importes que para cada prestación determinen el Nomenclador Nacional de honorarios médicos y gastos sanatoriales y el Nomenclador de la Confederación Bioquímica de la República Argentina, con las especificidades y montos determinados en cada obra social, mutual o ente de seguros vigentes a la fecha de la efectiva prestación del servicio, todo conforme a los alcnces, mecanismos, categorizaciones y límites determinados en el artículo 3° de la Ordennza N° 1811/86, o de las disposiciones y norms legales municipales aplicables al momento de la prestación.
ARTICULO 2°: La retribución de aquellas internaciones, honorarios o servicios complementarios no contemplados en el Nomenclador Nacional de honorarios médicos y gastos sanatoriales o en el Nomenclador de la Confederación Bioquímica de la Reública Argentina, serán fijados por el Departamento Ejecutivo que determinará los importes correspondientes con la periodicidad que estime oportuna.
ARTICULO 3°: Las tasas determinadas en los artículos anteriores, serán satisfechos por los usuarios receptores de la prestación en el momento en que la misma se efectúe o de acuerdo a los procedimientos de pagos establecidos por la correspondiente obra social, ente de seguro o mutual, en los casos de usuarios cubiertos por las mismas.
ARTICULO 4°: Quedan exentos del pago de los servicios asistenciales previstos en los artículos 1°) y 2°), aquellos usuarios categorizados como indigentes por la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO, POR LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, DURANTE LA SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 25 DE AGOSTO DE 1989.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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