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08/1989
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ARTICULO 1°: Establécese en el ámbito del Partido de Veinticinco de Mayo un sistema de Ahorro Forestal Escolar. ARTICULO 2°: Desíganse como organismo de aplicación del sistema establecido en el Artículo 1° a la Secretaría de Promoción Económica, coordinando con las áreas de Hacienda y Cultura y dando intervención al Consejo Escolar. ARTICULO 3°: El organismo de aplicación tendrá a su cargo concretar la forestación de distintas series de plantaciones, organizando las tareas de implantación y manejo hasta la tala de las especies forestales apropiadas; utilizando para ello predios fiscales o privados a los que pudiera accederse según las distintas modalidades legales. ARTICULO 4°: La aplicación del artículo 3° determinará una estructura de costo según las disintas variantes que se pueden utilizar para su implementación, sean éstas directas o por contratos y/o convenios con entes públicos o privados y aportes, subsidios, créditos, donaciones u otros. ARTICULO 5°: La Secretaría de Gobierno y Hacienda emitirá estampillas equivalentes al valor de costo de un árbol o medio árbol; las que serán vendidas en ese valor expresado en australes, para solventar los gastos del sistema entre la población pre-escolar y escolar primaria, con la participación del Consejo Escolar y la Dirección de Cultura en la promoción de los objetivos. ARTICULO 6°: Las estampillas aludidas en el artículo 5° serán nominales e intransferibles, las que serán pegadas en una libreta provista a tal efecto, y al momento de la tala serán equivalentes cada una de ellas a un árbol o medio árbol. ARTICULO 7°: Efectuada la tala y comercialización de la forestación en las condiciones del mercado, los que hubieran adquirido estampillas podrán presentarse a cobrar su ahorro ante la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en australes y en forma proporcional a la venta total de la serie con referencia a las estampillas que posean. ARTICULO 8°: El importe a cobrar será el equivalente a la cantidad de madera que se produzca en proporción a las estampillas adquiridas por cada escolar. ARTICULO 9°: La venta de la madera se efectuará por licitación pública y de acuerdo a las norms vigentes, no pudiendo venderse por debjo de los precios vigentes en plaza. ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo reglamentará en un plazo de sesenta (60) días la presente Ordenanza. ARTICULO 11°: Cúmplase, regístrese, comuníquese al Consejo Escolar, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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