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Ordenanza Nº 1988/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1988/1989
1
1989-08-10
119/1989

ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo un incremento salarial del ciento setenta y cinco por ciento (175%), sobre remuneraciones vigentes por cargo al mes de Junio de 1989.
ARTICULO 2°: Considérase como anticipo de las remuneraciones que se perciban por el Mes de julio de este año de acuerdo al incremento fijado en esta Ordenanza, las sumas ya percibidas iguales a las retribuciones salariales vigente a Junio, incluidos todos los conceptos que integran la remuneración habitual, excluidas las asignaciones familiares.
ARTICULO 3°: El anticipo a que se refiere al artículo anterior será descontado, excluidas las asignaciones familiares en las siguientes oportunidades: El cincuenta por ciento, (50%) en el momento de percibirse la remuneración del mes de julio y el cincuenta por ciento (50%) restante, en oportunidad de l apercepción de las remuneraciones de Agosto de este año.
ARTICULO 4°: Establécese para el personal señalado en el Artículo 1° una bonificación especial no remunerativa de Australes Ocho Mil (A 8.000,00) que será percibida en el transcurso de la segunda quincena de Agosto del año en curso, en la oportunidad que determine el Departamento Ejecutivo en ajuste a la disposición de los fondos necesarios para hacer frente a tal erogación.
ARTICULO 5°: A los efectos de lo determinado en el Artículo 112°, segunda parte, inciso a), de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 65 del reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, el sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes Veintidós Mil. (A 22.000,00)
ARTICULO 6°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes Ciento Diez Mil (A 110.000,00)
ARTICULO 7°: Quedan excluidos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones de los profesionales de la Carrera Médico-Hospitalaria, personal docente y contratados.
ARTICULO 8°: Increméntanse los saldos de las Partidas presupuestarias según detalle de cuentas, importes y finalidades, indicadas en el cuadro adjunto como Anexo I, en la Administración Central (Departamento Ejecutivo) en un total de Australes Dieciocho Millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos (A 18.423.300,00) y en la partida 1.1.1.1., sueldos personal superior del Honorable Concejo Deliberante, en un total de Australes Un Millón trescientos mil.(A 1.300.000,00), haciendo un total general de australes Diecinueve Millones Setecientos Veintitrés mil trescientos (A 19.723.300,00)
ARTICULO 9°: Compénsese la suma de Australes diecinueve millones setecientos veintitrés mil trescientos (A 19.723.300,00) en que se amplían las partidas según el artículo anterior, con las transferencias a las mismas del crédito disponible en la partid 1.4.1. - Crédito Adicional.
ARTICULO 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de erogaciones en vigor:
1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7.
1.2.1.1.1.1.3.6.
1.2.2.1.1.1.1.1.2.
1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12.
1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12.
1.2.3.1.1.1.1.1.1. a 6.
1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6.
1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4.
1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12.
1.2.5.2.1.1.1.1.6. y 12.
1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7.
1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4.
1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5.
1.1.1.3.6.4. Bonificación no remunerativa en finalidad 1 a 6.
ARTICULO 11°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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