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96/1989
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ARTICULO 1°: Impleméntase en el ámbito del Partido de Veinticinco de Mayo el Plan "PRO-TIERRA", destinado a permitir el acceso a la propiedad inmueble a personas de escasos recursos. ARTICULO 2°: Serán pasibles de enajenación todos aquellos terrenos fiscales que reúnan los requisitos de superficie necesarios para el cumplimiento del artículo naterior, y terrenos privados cuyos propietarios los enajenen a la Municipalidad a los mismos efectos. ARTICULO 3°: Las parcelas así seleccionadas deberán estar provistas de una infraestructura mínima: Electricidad, Agua Corriente y Arbolado. En el caso de no poseerlas, facúltase al Departamento Ejecutivo a dotarls de los servicios. ARTICULO 4°: La venta de los inmuebles se efectivizará mediante el pago de cuotas mensuales, que no deberán superar el diez por ciento (10%) de los ingresos del beneficiario y/o su grupo familiar. ARTICULO 5°: Serán beneficiarios del sistema todas aquellas personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: a) Tener un ingreso mensual no menor a un salario y medio mínimo, de conformidad con las pautas que a tal efecto suministra el Poder Ejecutivo Nacional. b) No poseer ningún bien inmueble. c) Inscribirse en un Registro especial que a tal efecto llevará el Departamento Ejecutivo. d) Someterse a un estudio socio-económico con las pautas que establecerá la respectiva reglamentación. ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los sesenta días de su promulgación ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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