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79/1989
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ARTICULO 1°: Créase una Comisión Fiscalizadora de las Obras de Pavimentación en la Localidad de Norberto de la Riestra, Partido de 25 de Mayo, que a propuesta del Departamento Ejecutivo y con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, queda integrada con los siguientes propietarios electores, vecinos de esta localidad: APELLIDO Y NOMBRES...........DOC. DE IDENTIDAD.......DOMICILIO MARQUEZ, Luis Oscar - L.E. 5.253.672 - Sgto. Cabral 826 BRACCO, Ricardo José - L.E. 5.259.403 - Bme. Mitre 48 PERALTA, Mario Reinaldo - D.N.I. 5.235.471 - 9 de julio 36 SEIGNEUR, Jorge María - L.E. 5253.002 - Florida 128 AGOSTINELLI, Alfredo Santiago - L.E. 5.256.159 - Camarano 826 COLAMARINO, Angel Raúl - L. E. 1.242.767 - Sarmiento 931 SAN MARTÍN , Eduardo - L.E. 4.235.170 - Sarmiento 864 ARTICULO 2°: Tendrá como objeto la fiscalización y colaboración en todo lo atinente a las obras de pavimentación que, de acuerdo a la legislación municipal en la materia, están en ejecución, o se llegaren a ejecutar, en la localidad de Norberto de la Riestra. Contará con el más completo auxilio de la administración municipal en el cumplimiento de su cometido y llevará sus conclusiones, observaciones y propuestas directamente ante el Departamento Ejecutivo con la periodicidad que estime oportuna. ARTICULO 3°: Se dará su propia organización interna, debiendo designar de su seno, un presidente que será el representante nato de la misma ante el Departamento Ejecutivo. Establecido su organización y designado su presidente, comunicará tal circunstancia al Departamento Ejecutivo y pondrá a consideración de éste su plan de trabajo. ARTICULO 4°: Los cargos serán desempeñados ad honorem y los designados permanecerán en ellos hasta que se produzca su renuncia o imposibilidad de continuar en los mismos. Hasta que se designen los reemplazantes la Comisión continuará desempeñando sus tareas. ARTICULO 5°: Para el supuesto de reemplazo de algunos o todos los integrantes designados, el Departamento Ejecutivo elevará a consideración del Honorable Concejo Deliberante la propuesta de aquellos que deban cubrir las vacantes producidas. ARTICULO 6°: La Comisión cesará como tal por extinción del objeto que da motivo a su creación. ARTICULO 7°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar, de ser el caso, las normas reglamentarias que estime oportunas. ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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