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93/1989
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ARTICULO 1°: En virtud del régimen previsto por la Ley Provincial N° 10.753 al cual se adhiere, cancélense anticipadamente los saldos deudores que se mantienen con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle: Ordenanza N° 1729 - N° de Cred. Banc. 12- Monto que se cancela: A 49.000,00 Ordenanza N° 1734 - N° de Cred. Banc. 13- Monto que se cancela: A 28.000,00 Ordenanza N° 1747 - N° de Cred. Banc. 14- Monto que se cancela: A 46.000,00 Ordenanza N° 1807 - N° de Cred. Banc. 16- Monto que se cancela: A 39.000,00 Ordenanza N° 1808 - N° de Cred. Banc. 15- Monto que se cancela: A 156.000,00 TOTAL: A 318.800,00 ARTICULO 2°: A los fines prescriptos por la Ley 10.753 y a lo establecido en la presente Ordenanza, efectúase la siguiente adecuación presupuestaria: a) Increméntase al Cálculo de Recursos vigente para el año 1989, aprobado por Ordenanza N° 1962/89, en la suma de Australes diecinueve millones (A 19.000.000.-),incorporando las siguientes partidas: Sección 1. Ingresos Corrientes. Sector 1.Rubro 6. Intereses Ley 10753. A 15.000.000.- b) Increméntase el Presupuesto de Erogaciones del Ejercicio 1989, aprobado por Ordenanza N° 1962/89, en la suma de Australes Diecinueve Millones (A 19.000.000.-), ampliándose el saldo de las siguientes partidas: Sección 1 - Sector 4 - A Clasificar- Inciso 1 - Crédito Adicional A 18.550.000.- Sección 1 - Sector 2 - Intereses y Gastos de la deuda Inciso 11 - "Banco de la Provincia de Buenos Aires" A 100.000.- Sección 2 - sector 7 - Amortización de la deuda. Inciso 1 - "Banco de la Provincia de Buenos Aires". A 350.000.- ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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