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132/1990
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ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2035/90, reemplazando su texto por el siguiente: "Art. 4°) El Departamento Ejecutivo deberá podar en el Partido de Veinticinco de Mayo, anualmente, en el período comprendido entre los meses de Abril, Mayo y Junio, ampliando dicho plazo a los meses de Julio y Agosto únicamente para el año 1990, entendiéndose por poda el corte de la sección de ramas a no más de cincuenta centímetros de su nacimiento. ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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