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123/1990
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ARTICULO 1°: Autorízase a la Sociedad Pro Fomento Pueblo Del Valle, Partido de 25 de Mayo, el uso de espacio aéreo para el tendido de cables en la localidad de Del Valle, a los efectos de poner en funcionamiento un Circuito Cerrado de Televisión para la distribución en colores de una selección de programas. ARTICULO 2°: La autorización prescripta en el artículo anterior comprende el uso de postes y/o columnas de alumbrado para la fijación de la red exterior para la instalación del circuito cerrado de televisión, en la planta urbana de la localidad de Del Valle. ARTICULO 3°: El funcionamiento del canal de televisión en circuito cerrado, a que se refieren los artículos anteriores, quedará sujeto a la legislación pertinente en la materia y a la autorización de los organismos competentes. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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