gototopgototop
Ordenanza Nº 2056/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2056/1990
1
1990-07-10
78/1990

ARTICULO 1°: Sustitúyese el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 1863/87 por el siguiente: "Artículo 1°) El Fondo de Obras Públicas a que se refiere el artículo siguiente se formará con el aporte del diez (10%) por ciento del monto efectivamente recaudado en cada cuota por concepto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, la Tasa por Servicios Sanitarios y la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. El aporte se efectuará automáticamente vencida que sea cuota de la tasa de que se trate".
ARTICULO 2°: Derógase en Artículo 3°) de la Ordenanza N° 1863/87.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web