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78/1990
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ARTICULO 1°: Sustitúyese el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 1863/87 por el siguiente: "Artículo 1°) El Fondo de Obras Públicas a que se refiere el artículo siguiente se formará con el aporte del diez (10%) por ciento del monto efectivamente recaudado en cada cuota por concepto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, la Tasa por Servicios Sanitarios y la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. El aporte se efectuará automáticamente vencida que sea cuota de la tasa de que se trate". ARTICULO 2°: Derógase en Artículo 3°) de la Ordenanza N° 1863/87. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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