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79/1990
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ARTICULO 1°: Los gastos que demanden la ejecución de las obras hidráulicas de canalización de los Arroyos "El Gato", "Piñeyro" y "Saladillo", en el ámbito de esta jurisdicción municipal, de acuerdo a lo determinado y aprobado por las Ordenanzas N° 2002, 2014 y 2015 y de aquellas que se sncionen en el futuro en relación a los mismos emprendimientos, serán atendidos con los recursos del Fondo de Obras Públicas Municipal (FOP) provenientes del aporte al mismo por la Tasa de Conservación, reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. ARTICULO 2°: La imputación dispuesta en el artículo anterior mantendrá su aplicabilidad durante el período de realización de las obras y hasta su total terminación aunque la misma sea plurianual. ARTICULO 3°: Durante el tiempo de vigencia de lo dispuesto en esta Ordenanza, Queda suspendida la aplicación de cualquier disposición regulatoria del Fondo de Obras Públicas Municipal que se oponga o contradiga a lo específicamente determinado en la presente norma legal. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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