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70/1990
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ARTICULO 1°: Dispónese el acogimiento de la Municipalidad de 25 de Mayo al nuevo régimen especial de la Ley Provincial N° 10.867 de regularización y facilidades de pago de la deuda que por aportes y contribuciones, por capital o intereses, reconozca este Municipio con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, en las condiciones y requisitos establecidos en la citada norma legal. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a realizar todos los trámites necesarios para la aplicabilidad de lo determinado en la Ley a cuyo régimen ahora se adhiere y a la firma de la documentación que fuere menester. ARTICULO 3°: Obrantes que sean las determinaciones definitivas de las deudas, a resultas del nuevo régimen efectuadas por los Institutos acreedores, el Departamento Ejecutivo queda facultado a efectuar las imputaciones presupuestarias que sean necesarias y proveerá, de ser el caso, en presupuestos futuros créditos suficienes que permitan atender a las obligaciones emergentes a resultas de lo dispuesto en esta Ordenanza. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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