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80/1990
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ARTICULO 1°: Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 28°), incisos 2/1 y 29°), inciso 1, de la Ordenanza N° 1922/88 hasta la sanción de la nueva Ordenanza Impositiva sustitutiva de la recién citada. ARTICULO 2°: A resultas de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo queda facultado a determinar y emitir las cuotas a devengarse correspondientes a la Tasa de Servicios Sanitarios en base al imorte de la última cuota devengada de que se trate, con la actualización determinada en la Ordenanza N° 1922/88. ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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