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73/1990
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ARTICULO 1°: Para la determinación, emisión, cobro y registración de las contribuciones, tasas, derechos, multas por infracciones fiscales y demás obligaciones, sus actualizaciones, intereses, recargos y multas se despreciarán las fracciones de un Austral. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departameno Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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