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Ref Expediente |
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1
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76/1990
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ARTICULO 1°: Confiérese a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones permiso de uso y ocupación gratuita, con carácter precario y por el término que lo requiera el servicio, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, del siguiente inmueble de propiedad municipal, individualizado catastralmente como: Circunscripción XI - Sección A - manzana 11 - Parcelas 10 y 11 - con la delimitación superficial y de destino determinada en el artículo siguiente. ARTICULO 2°: El predio citado en el artículo anterior será utilizado únicamente para implantar un anclaje y acupar el espacio aéreo que abarcarán las riendas de la instalación de una estación de radioenlace, cuya colcación por parte de ENTEL, no deberá alterar el destino normal del inmueble municipal referido. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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