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Ordenanza Nº 2035/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2035/1990
1
1990-04-20

ARTICULO 1°: Sustitúyense los artículos 1°), 2°), 3°), 4°), 5°) y 6°) de la Ordenanza N° 1620/84, por los siguientes:
"Artículo 1°: La extracción y poda del arbolado público será realizado exclusivamente por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2°: Se entiende por arbolado público las especies arbóreas, leñosas u ornamentales plantadas en lugares destinados al uso público, tales como: calles, paseos, plazas, parques, rutas, caminos lugares de acampar, predios destinados a hospitales y demás áreas de uso municipal.
Artículo 3°: El Intendente Municipal podrá autorizar la extracción del arbolado público en los siguientes casos:
a) Cuando los ejemplares estén en estado de decrepitud o deficiente conformación vegetal.
b) Cuando las especies presenten un deficitario estado sanitario.
c) Cuando causen daños o importen un peligro a personas o bienes.
d) Cuando afecten la salud pública.
e) Cuando obstaculicen al trazado y realización de obras particulares o la presentación de servicios públicos.
La enumeración efectuada no tiene carácter taxativo.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá podar el arbolado público en el Partid de 25 de Mayo, anualmente, en el período comprendido entre los meses de Abril, Mayo y Junio; entendiéndose por poda el corte de la sección de ramas a no más de cincuenta centímetros de su nacimiento.
Artículo 5°: En los casos enunciados en los incisos a) y b) del artículo 3°) modificado, antes de autorizar la extracción del arbolado público, supuestamente afectado, el Intendente Municipal deberá requerir de dos Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos u Oficinas Técnicas de Parques y Paseos, en su defecto, dictámen técnico sobre el particular. Si los dictámenes que deberán ser fundados coincidieran en que no se reúnen las condiciones establecidas en los referidos incisos, no podrá autorizarse la extracción de dichas especies.
Artículo 6°: Todas las Empresas prestatarias de servicios públicos, sean éstas privadas, Nacionales, Provinciales o Comunales y los particulares que consideren configurados algunos de los supuestos enumerados en el artículo 3°) por los que se sientan perjudicados, estarán legitimados para solicitar fundadamente al Intendente Municipal la poda fuera de lo previsto en el Artículo 4°) o extracción de los ejemplares arbóreos. En caso de ser ésta autorizada, siguiendo los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, se efectuará exclusivamente con personal municipal especializado."ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, POR MAYORIA DE VOTOS, DURANTE LA SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 20 DE ABRIL DE 1990.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
 

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