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41/1990
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ARTICULO 1°: Confiérese al Consejo Escolar del Partido de 25 de Mayo, del área de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, permiso de uso y ocupación gratuita con carácter precario y por el término de un año y medio, (1,5 año) a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, del siguiente inmueble de dominio municipal individualizado catastralmente como: Ciscunscripción II - Sección B - Chacra 164 - Parcela 3 -, con la limitación superficial y de destino determinada en el artículo siguiente. ARTICULO 2°: El predio citado en el artículo anterior será utilizado únicamente para la explotación agrícola y exclusivamente en la parte de superficie apta para tales labores, cuidándose que las mismas no entorpezcan el normal y actual destino que, como Hipódromo Municipal, tiene la totalidad del inmueble. ARTICULO 3°:El producido de la explotación será destinado en su totalidad al funcionamiento y perfeccionamiento de los Comedores Escolares del Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 4°: El Consejo Escolar rendirá cuenta del destino del producido de la explotación al Departamento Ejecutivo y firmará con éste el respectivo Convenio que instrumente la autorización concedida por la presente Ordenanza. ARTICULO 5°: La Municipalidad podrá dejar sin efecto el presente permiso precario en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.>BR<ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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