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58/1990
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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de Planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo un incremento salarial del cuarenta por ciento (40%), sobre las remineraciones vigentes por cargo a Febrero de 1990, y a partir del 1° de Marzo de 1990. ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintisiete con veintiocho centavos.(A 354.827,28) ARTICULO 3°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente MUnicipal en la suma de Australes un millón cuatrocientos catorce mil ciento uno con setenta y cinco centavos.(A 1.414.101,75) ARTICULO 4°: Quedan excluídos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gasos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1.1.a 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. ARTICULO 6°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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