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32/1990
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ARTICULO 1°: Sustitúyese el Artículo 5°), de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto N 1962/89, por el siguiente: "Artículo 5°) Declárase aplicable para el personal de la Admninistración Pública Municipal, no sometido a regímenes especiales, el sistema de Asignaciones Familiares vigente en el ámbito de la Administración Pública Central de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo régimen legal se adhiere esta Municipalidad, y por los conceptos de asignaciones en él determinados; facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar y reajustar los montos de las mismas por sobre los importes que se determinen en jurisdicción provincial cuando éstos sean inferiores a los que se fijen por iguales conceptos para la Administración Pública Central Nacional, todo dentro de las partidas globales establecidas a tal fin en el Presupuesto Municipal." ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
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