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ARTICULO 1°: Autorízase a la Empresa concesionaria del Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de 25 de Mayo "Transportes ARGENTUR", a aplicar a partir de la sanción de la presente, los siguientes cuadros tarifarios: 1ra. Sección: A 2.200.- 2da. Sección: A 2.600.- 3ra. Sección: A 2.800.- 4ta. Sección: A 3.400.- ARTICULO 2°: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos.
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Raúl A. Marsilio - Secretario Ad Hoc - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
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