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48/1991
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ARTICULO 1°: Facúltase el Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de la leña remanente de la poda del arbolado público efectuada en el transcurso de 1991. ARTICULO 2°: La venta se efectuará por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar a familias carentes de recursos, el ramaje sin valor comercial. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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Raúl A. Marsilio - Secretario Ad Hoc - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
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