|
1
|
|
225/1991
|
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Convenio, de acuerdo con lo prescripto por las Leyes 23.660 y 23.661 y las normas que se dicten en consecuencia, en virtud del cual a partir de la fecha de su entrada en vigencia "el locador" brindará los servicios médicos asistenciales a los beneficiaios de la Ley N° 19.032, cuyo texto como anexo único pasa a formar parte de la presente y se tornará operativo una vez firmado por el "Instituto". ARTICULO 2°: El ingreso resultante de lo establecido en el artículo anterior será imputado a la partida prevista en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente: -1.1.2.5. "INGRESOS POR PRESTACIONES HOSPITALARIAS". ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
|