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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Enero de 1991, un incremento salarial del diez (10) por ciento sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Diciembre de 1990. ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes Un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y siete. (A 1.469.677.-) ARTICULO 3°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes Cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos (A 5.857.142.-) ARTICULO 4°: Quedan excluídos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.12.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. ARTICULO 6°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, toda normativa que se ponga a ésta. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Pedro Abel Soler - Vicepresidente
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