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05/1991
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ARTICULO 1°: Susutitúyese el inciso "d" del artículo 4° de la Ordenanza 1469 por el siguiente: "d) desígnase como "Microcentro" el radio urbano comprendido entre las calles 7 a 11 y las calles 32 a 26. En este radio sólo podrán circular y estacionar temporariamente camiones, para carga y descarga, y únicamente para la realización de tales tareas, en el horario de 5 a 9 horas y de 21 a 23 horas en día de semana, quedando prohibida toda circulación y estacionamiento en días somingo o feriados". ARTICULO 2°: Sustitúyese el inciso "h" del artículo 4° de la Ordenanza 1469 por el siguiente: "h) Los conductores y/o transportistas deberán presentar en el momento en que le sea requerido por la autoridad municipal o policía el permiso de tránsito vehícular por la municipalidad de procedencia, el remito de la mercadería transportada, la documentación acereditativa de la propiedad del automotor y del ersonal a cargo de la conducción del mismo, y del certificado expedido por la Dirección de Bromatología de visado y control sanitario de las mercaderías transportadas, de ser el caso, y el comprobante del pago de las tasas de esta Municipalidad que correspondan satisfacer expedido por la Dirección de Recaudación municipal". ARTICULO 3: Agréguese como inciso "i" del artículo 4 de la Ordenanza 1469 el siguiente texto: "i) Quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en este artículo en relación a circulación y estacionamiento los casos de fuerza mayor por deterioro o desperfectos mecánicos que impidan el desplazamiento de los vehículos de transporte de carga y únicamente hasta que sea superado el despefecto a fin de lo cual los conductores o propietarios del vehículo en cuestión tomarán de inmediato las providencias necesarias para superar rápidamente la situación de excepción" ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
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