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Ordenanza Nº 2280/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2280/1993
1
1993-11-02
155/1993

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza establece el régimen para la preservación, conservación, recuperación, reposición, mejoramiento y todo lo atinente al arbolado público, y los paseos y jardines (espacios verdes), constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, juegos bancos, papeleros, bebederos, puentes, elementos de iluminación, estatuas, espejos de agua y cualquier otro elemento que forma parte constitutiva o complementaria de los parques, ramblas, plazas, plazoletas, veredas, jardines, rutas y caminos del Partido de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Declárase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado público, que forman parte del patrimonio municipal de 25 de Mayo. Asígnase el carácter de Servicio Público al arbolado ubicado en las calles y espacios verdes. El encuadramiento de la problemática del arbolado dentro de tal categoría, implica reconocer como de imprescindible necesidad su atención permanente para lograr su más eficaz función, en compatibilidad y armonía con el resto de los Servicios Públicos y Privados con los que eventualmente pudieran generarse conflictos.

CAPITULO II - DEFINICIONES
ARTICULO 3°:Arbolado público: Se entiende por arbolado público a todos los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes en lugares pertenecientes al dominio público Municipal y que reúnan las condiciones emergentes de las siguientes características: a) Adaptación al clima y suelo del Distrito. B) Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de las veredas. C) Armonía de la forma y belleza ornamental. D) densidad de follaje. E) Descontaminante ambiental. F) Velocidad de crecimiento en los primeros años. G) no segreguen sustancias que afecten al hombre y a sus cosas. H) Resistencia a plagas y/o agentes patógenos. I) Longevidad. J) Flexibilidad y resistencia en el ramaje. K) No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales. L) Que sean compatibles con los demás servicios públicos. Se elaborarán nóminas de especies que reúnan estas condiciones.
ARTICULO 4°: Poda correctiva: Entiéndese por poda correctiva o conductiva, la que se aplicará a las especies arbóreas de los espacios públicos del Partido de 25 de Mayo y que consiste en la conducción del desarrollo de la masa arbórea como para que preste su más eficaz función en compatibilidad con el resto de los servicios. A tal fin la autoridad de aplicación procurará con las empresas prestatarias de Servicios Públicos y Privados los perfiles de poda que se consideren adecuados a las diversas situaciones que se pudieran presentar en todos aquellos casos donde pudieran generarse conflictos.

CAPITULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 5°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo será la Autoridad de Aplicación. A tal efecto contará para la ejecución de la presente Ordenanza, con un Organismo Técnico Especializado, dotado de una cuadrilla permanente bajo la dirección de un técnico o profesional especialista en la materia. Dicha Secretaría será la encargada de hacer ejecutar las tareas e implementar las medidas de previsión y control.

CAPITULO IV - DE LA CONSERVACIÓN
ARTICULO 6°: A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente : a) Su eliminación, erradicación y/o destrucción. b) Las podas y/o cortes de ramas o raíces. c) Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por la acción del fuego. D) Fijar cualquier tipo de elemento extraño, pintar, cualquiera sea la sustancia empleada. E) Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra o alterar o destruir cualquier elemento protector.
ARTICULO 7°: A través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos la Municipalidad de 25 de Mayo se podrán efectuar tareas de eliminación, poda, cortes de ramas o raíces de los árboles sólo cuando: a) Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación. B) Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos. C) Impidan u obstaculicen el trazado o realización de Obras Públicas. d) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
ARTICULO 8°: Se podrán realizar trabajos de eliminación, erradicación, traslado y cortes de ramas y raíces de ejemplares pertenecientes al arbolado público a solicitud de las Empresas Públicas o Privadas prestatarias de Servicios en los casos en que afecten el tendido o conservación de las redes eléctricas, telefónicas, de gas, de agua corriente, cloacales, semáforos, etc. previa presentación y aprobación del proyecto. Los nuevos tendidos de redes de servicios serán instalados con los sistemas adecuados a fin de garantizar la protección del arbolado público.
ARTICULO 9°: La extracción, remoción, modificación del arbolado público solicitado por los frentistas deberá ser justificada ante la Autoridad de aplicación, quien procederá a autorizarlo cuando así corresponda.

CAPITULO V - DE LAS PLANTACIONES
ARTICULO 10°: Se efectuarán anualmente plantaciones, reposiciones y sustituciones de ejemplares conforme a un plan elaborado en base a lo establecido en la presente Ordenanza, que el Departamento Ejecutivo deberá presentar anualmente al Honorable Concejo Deliberante, acompañado de un informe que incluye los trabajos realizados en el año en curso.
ARTICULO 11°: Los propietarios frentistas podrán plantar árboles de acuerdo al plan antes citado y a las especificaciones técnicas para el plantado y conservación de los mismos.
ARTICULO 12°: Indefectiblemente el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la RENOVACIÓN DEL ARBOLADO PUBLICO en el Partido de 25 de Mayo. A tal efecto deberá guiarse por el cronograma que determinará el organismo técnico especializado.

CAPITULO VI - DE LOS ARBOLES HISTORICOS Y NOTABLES
ARTICULO 13°: Se crea el Registro de árboles históricos y notables del Partido de 25 de Mayo que dependerá del Organismo Municipal competente que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 14°: La Autoridad dispondrá el retiro, acondicionamiento y traslado para su trasplante, de árboles ubicados en propiedades particulares que reciba en donación la Municipalidad, así como los existentes en terrenos expropiados que por su carácter específico, antigüedad o valor histórico, merezcan ser preservados como patrimonio natural y cultural. El transplante de los mismos será en parques, plazas, u otros lugares y/o bulevares y avenidas.

ARTICULO VII - COMPLEMENTARIO
ARTICULO 15°El Departamento Ejecutivo fomentará la participación de la comunidad en la ejecución del plan de plantaciones y promoverá campañas de difusión sobre la acción benéfica del árbol hacia el hombre y el ambiente y el espíritu y contenido de la presente Ordenanza.
ARTICULO 16°: Derógase por la presente las Ordenanzas N° 1620, 1816, 2035 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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