|
1
|
|
80/1993
|
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 10°) de la Ordenanza N° 2250/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: - "Autorízase a las Agencias de Autos al Instante a delimitar una zona exclusiva frente a las mismas para el estacionamiento de un vahículo afectado al servicio. Las Agencias asímismo, deberán contar con playa de estacionamiento que será utilizada por el resto de las unidades en servicio." ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
|