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1
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106/1995
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ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de 25 de Mayo la organización y realización de todo tipo de espectáculos circenses que involucren el aprovechamiento abusivo o el mal trato de los animales. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría competente, adoptará acciones concretas tendientes a impedir la perpetración de actos de crueldad o malos tratos a los animales domésticos o cautivos, y en especial, denunciará ante las autoridades policiales o judiciales competentes todas las conductas previstas y reprimidas por la Ley Nacional N° 14.346 y su reglamentación. ARTICULO 3°: Las transgresiones a las disposiciones del art. 1° de la presente Ordenanza, siempre que no concurran las circunstanicas más graves previstas en el artículo anterior, hará pasible a los infractores de una multa de hasta 5 sueldos mínimos del personal administrativo clase IV del escalafón municipal y/o clausura del establecimiento, conjunta o alternativamente. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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