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102/1995
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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente, que integran los cargos no funcionales establecidos en la Ordenanza N° 1825/87, un incremento de Pesos diez ($ 10,00), sobre las renumeraciones vigentes por cargo, a partir del 1° de Octubre de 1995. ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Pesos Trescientos diez ($ 310,00), con lo cuál queda cofigurado el sueldo basico. ARTICULO 3°: Quedan excluídos de los alcances de ésta Ordenanza los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, Personal Docente y Contratado. ARTICULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las siguientes partidas del Presupuesto Erogaciones en vigor: 1. Finalidades: 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - y 6. 2. Items: 1 - 2 - y 3. 3. Sección: 1. 4. Sector: 1. 5. Inciso: 1. 6. Partida Principal: "Sueldos Individuales". 7. Partidas Parciales: 2.2. "Personal Jerárquico no Funcional". 3. "Personal Especializado". 4. "Personal Técnico". 5. "Personal Administrativo". 6. "Personal Obrero". 7. "Personal de Servicio". 8. "Personal de Enfermeria". 9. "Mucamas". 10. "Asistente Social". 11. "Choferes". 8. Partida Principal: 2. "Retribuciones Globales",Partida Parcial 3."Personal Reemplazante". ARTICULO 5°:Dérogase total o parcialmente, según sea el caso, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 6°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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