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114/1995
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ARTICULO 1°: La presente Ordenanza rige lo relativo a todo tipo de publicidad oficial sufragada con fondos del erario público que realice el Departamento Ejecutivo y/o cualquier otro órgano de la Municipalidad de 25 de Mayo, en períodos anteriores a los quince (15) días corridos previos a todo acto eleccionario de cualquier naturaleza. ARTICULO 2°: Se prohibe a cualquier órgano Municipal, Ejecutivo o Deliberativo, centralizado o descentralizado, realizar publicidad sufragada por dinero del erario municipal, de los actos de gestión realizados o a realizar, de planes de gobierno ejecutados o en ejecución, o a ejecutar, de proyectos en trámite o a realizar y cualquier otra comunicación que los publicite. ARTICULO 3°: Quedan excluídos de la prohibición del artículo 2°, los avisos de vencimientos de tasas municipales, los llamados a licitación pública o los que fueren necesarios para las contrataciones municipales y aquella publicidad que fuere necesaria para el desenvolvimiento normal de la administración municipal. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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