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Ordenanza Nº 2444/1996 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2444/1996
1
1996-08-12
33/1996

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo realizará con una periodicidad no mayor a treinta (30) días, análisis bacteriológicos de las aguas de los canales que entroncan con el sistema de la red cloacal y del resultante final del tratamiento de la planta depuradora cloacal.
ARTICULO 2°: Los análisis serán efectuados por el Organismo Provincial competente y cuyos servicios sean gratuitos.
ARTICULO 3°: Los resultados de los análisis practicados deberán ser comunicados al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días de recibidos por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
 

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