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33/1996
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ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo realizará con una periodicidad no mayor a treinta (30) días, análisis bacteriológicos de las aguas de los canales que entroncan con el sistema de la red cloacal y del resultante final del tratamiento de la planta depuradora cloacal. ARTICULO 2°: Los análisis serán efectuados por el Organismo Provincial competente y cuyos servicios sean gratuitos. ARTICULO 3°: Los resultados de los análisis practicados deberán ser comunicados al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días de recibidos por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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