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77/1996
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ARTICULO 1°: Derógase la Ordenanza N° 1618/84 que crearar una Subdelegación Municipal en la Localidad de Ernestina. ARTICULO 2°: Otórgase a la Sociedad de Fomento de Ernestina un subsidio mensual permanente con destino a las necesidades más urgentes, por un monto igual a un sueldo básico de Subdelegado. ARTICULO 3°: La Sociedad de Fomento de Ernestina efectuará anualmente la correspondiente prueba de inversión de los fondos recibidos según lo establecido en el Art. 276° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 4°: Impútase el gasto originado por el cumplimiento del artículo anterior a la siguiente partida del Presupuesto de Erogaciones en vigor: Cuenta 1. Cap. 2. Fin. 1. Item 2..."SUBDELEGADOS" ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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